En el marco del control tributario que ejerce la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) ha jugado un rol fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en procedimientos de cobranza coactiva. Mediante diversas Resoluciones de Superintendencia, se establecieron sistemas que permiten a la SUNAT trabar embargos en forma de retención de manera más efectiva, asegurando así la recuperación de deudas tributarias por parte del Estado.
Sin embargo, en un esfuerzo por optimizar los procesos de cobranza y reducir la carga administrativa sobre ciertos contribuyentes, la SUNAT ha dispuesto recientemente la exclusión de algunos sujetos del SEMT-GC y del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS), así como la incorporación de un nuevo contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC). A continuación, se analizarán las principales disposiciones y su impacto en los procesos de fiscalización y cobranza.
Marco Normativo del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos
El sistema de embargo por medios telemáticos fue introducido en el Perú con la finalidad de mejorar la eficacia del proceso de cobranza coactiva. Mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT, 344-2010/SUNAT y 156-2004/SUNAT, se aprobaron tres sistemas principales:
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC).
Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC).
Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS).
Estos sistemas permiten a la SUNAT notificar las resoluciones de embargo emitidas por el ejecutor coactivo de manera electrónica, facilitando la retención de los montos adeudados por los contribuyentes en situación de deuda tributaria.
Posteriormente, la Resolución de Superintendencia Nº 281-2016/SUNAT introdujo el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos Tercero Retenedor (Nuevo SEMT-TR), que unificó los procedimientos de embargo en un solo sistema cuando el tercero retenedor es una entidad del Estado, un gran comprador o una empresa adquirente de pagos mediante tarjetas.
¿Qué es el SEMT-GC?
El Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) fue diseñado para facilitar el embargo en forma de retención cuando el deudor tributario mantiene relaciones comerciales con grandes compradores. Bajo este sistema, los grandes compradores tienen la obligación de retener los montos adeudados por sus proveedores cuando la SUNAT les notifica la resolución correspondiente.
El SEMT-GC se implementó con el objetivo de asegurar el cobro efectivo de las deudas tributarias, aprovechando la posición estratégica de los grandes compradores como agentes retenedores. No obstante, su aplicación ha generado diversas críticas por parte de las empresas y gremios empresariales, debido a la carga administrativa que supone para los grandes compradores y la afectación a la liquidez de los proveedores embargados.
Modificaciones Recientes: Exclusión de Sujetos del SEMT-GC
Con la publicación de una nueva disposición normativa, la SUNAT ha decidido excluir a determinados contribuyentes del SEMT-GC y del SDS. Esta medida busca reducir la carga administrativa sobre ciertos sujetos que, por la naturaleza de sus operaciones o la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya no resultan necesarios como agentes retenedores en el marco del SEMT-GC.
Contribuyentes Excluidos del SEMT-GC
Entre los principales contribuyentes excluidos del SEMT-GC se encuentran:
Empresas que han demostrado un historial de cumplimiento tributario constante.
Entidades que ya no realizan operaciones comerciales significativas con proveedores sujetos a cobranza coactiva.
Contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, no están en condiciones de actuar como agentes retenedores.
La exclusión de estos sujetos permitirá a la SUNAT enfocar sus esfuerzos en los contribuyentes que presentan mayores riesgos de incumplimiento tributario, optimizando así los recursos de fiscalización.
Impacto de la Exclusión
La exclusión de ciertos sujetos del SEMT-GC tiene varias implicancias:
Reducción de la carga administrativa: Los grandes compradores ya no tendrán que destinar recursos para gestionar las retenciones y notificaciones relacionadas con el SEMT-GC.
Mejora en la relación comercial: Los proveedores embargados podrán disponer de una mayor liquidez, lo que contribuirá a dinamizar sus operaciones.
Focalización en contribuyentes de riesgo: La SUNAT podrá concentrar sus esfuerzos en aquellos contribuyentes que presentan un mayor riesgo de incumplimiento, mejorando así la eficacia de la cobranza coactiva.
Incorporación de Contribuyentes al SEMT-ATC
Además de la exclusión de sujetos del SEMT-GC, la SUNAT ha dispuesto la incorporación de un nuevo contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC). Este sistema se aplica a empresas que actúan como adquirentes en los pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito.
La incorporación de este nuevo contribuyente tiene como objetivo garantizar que las empresas adquirentes también colaboren en la retención de montos adeudados por sus proveedores, asegurando así una mayor efectividad en la cobranza coactiva.
Ventajas del SEMT-ATC
Facilita la retención de deudas tributarias en operaciones realizadas mediante medios de pago electrónicos.
Asegura que las empresas adquirentes cumplan con su rol de agentes retenedores, contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Permite a la SUNAT contar con información más detallada sobre las transacciones comerciales realizadas por los contribuyentes.
Conclusión
La exclusión de ciertos sujetos del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y la incorporación de un nuevo contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) representan un paso importante en la modernización de los procesos de fiscalización y cobranza coactiva en el Perú. Estas medidas buscan optimizar los recursos de la SUNAT, reducir la carga administrativa sobre los grandes compradores y garantizar una mayor efectividad en la recuperación de deudas tributarias.
Con estas disposiciones, la SUNAT demuestra su compromiso con la mejora continua de los procesos de cobranza y la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. No obstante, será fundamental que los contribuyentes comprendan las nuevas reglas y adopten las medidas necesarias para evitar incurrir en incumplimientos que puedan derivar en procedimientos de cobranza coactiva.
En un contexto económico desafiante, las medidas adoptadas por la SUNAT permitirán fortalecer la recaudación tributaria y contribuir a la sostenibilidad fiscal del país. Es responsabilidad de todos los actores del sistema tributario, tanto deudores como agentes retenedores, colaborar en el cumplimiento de las normas para asegurar un sistema tributario justo y eficiente.
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