La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) continúa implementando medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y eviten sanciones administrativas que puedan afectar la operatividad de las empresas en Perú. Una de las medidas más recientes y relevantes es la ampliación de la discrecionalidad para no sancionar a los contribuyentes que no emitan la Guía de Remisión Electrónica (GRE) en los traslados de bienes, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Esta disposición fue aprobada mediante la Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000, publicada en el Diario Oficial El Peruano, y establece un marco temporal de tolerancia para aquellos contribuyentes que aún están en proceso de adaptación al sistema de emisión electrónica. En este artículo, exploraremos en detalle los alcances de esta medida, sus implicancias legales, las excepciones aplicables y los beneficios que trae consigo para los transportistas y remitentes en el territorio nacional.
Contexto y normativa vigente
El sistema de emisión de Guías de Remisión Electrónicas fue implementado de manera progresiva por la Sunat con el objetivo de digitalizar y agilizar los procesos de traslado de bienes en Perú. Desde enero de 2023, la Sunat inició la designación de emisores obligatorios de GRE, estableciendo un cronograma que culminó el 1 de enero de 2024, cuando todos los contribuyentes que realizan traslados de bienes dentro del territorio nacional quedaron obligados a emitir la GRE.
Esta normativa es parte del proceso de transformación digital del sistema tributario peruano y busca optimizar el control de los traslados de bienes, reducir los riesgos de evasión tributaria y mejorar la trazabilidad de las operaciones comerciales.
Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000
La Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000 es la norma que amplía la discrecionalidad para no aplicar sanciones a los contribuyentes que no emitan la GRE en los traslados de bienes. Esta disposición establece que:
No se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte la falta de emisión de la GRE.
Se emitirá únicamente un acta preventiva, siempre que se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado.
La medida tiene como objetivo principal facilitar la adaptación de los contribuyentes al sistema de emisión electrónica y evitar perjuicios económicos derivados de sanciones.
Excepciones
Es importante tener en cuenta que esta discrecionalidad no se aplica a los traslados de bienes que se encuentran en los siguientes anexos normativos:
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004: Incluye bienes como azúcar y alcohol etílico.
Resolución de Superintendencia N° 266-2004: Incluye el arroz pilado (IVAP).
Los contribuyentes que trasladen estos bienes deberán emitir obligatoriamente la GRE – Remitente, de lo contrario serán objeto de sanciones administrativas.
Implicancias de la medida para los contribuyentes
La ampliación de la discrecionalidad en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica tiene un impacto significativo en las operaciones comerciales y logísticas de miles de empresas en Perú. Entre las principales implicancias se destacan:
Reducción de sanciones administrativas: Al evitar sanciones como el comiso de bienes y el internamiento de vehículos, los contribuyentes pueden operar con mayor seguridad jurídica.
Facilitación de la adaptación tecnológica: Muchas pequeñas y medianas empresas (pymes) aún se encuentran en proceso de implementación de sistemas electrónicos. Esta medida les da un margen de tiempo para cumplir con las nuevas exigencias.
Optimización de los procesos logísticos: El uso de la GRE permite reducir tiempos y costos asociados al traslado de bienes, mejorando la eficiencia operativa de las empresas.
Ventajas de la emisión de la GRE
Trazabilidad: Permite un mejor control de los traslados de bienes dentro del territorio nacional.
Reducción de costos operativos: Al digitalizar el proceso, se reducen los gastos relacionados con la impresión y almacenamiento de documentos físicos.
Cumplimiento tributario: Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduce el riesgo de incurrir en infracciones.
Casos prácticos y recomendaciones
Para comprender mejor el alcance de esta medida, es útil analizar algunos casos prácticos:
Caso 1: Empresa de transporte de mercadería general
Una empresa dedicada al transporte de mercadería dentro de Lima Metropolitana fue intervenida por agentes de la Sunat en un operativo de control de traslado de bienes. Durante la intervención, se detectó que los conductores no contaban con la Guía de Remisión Electrónica, pero sí presentaron guías impresas.
Resultado: La Sunat emitió un acta preventiva y no procedió con el comiso de los bienes ni el internamiento del vehículo, gracias a la ampliación de la discrecionalidad establecida en la Resolución N° 000046-2024-SUNAT/700000.
Caso 2: Productor agrícola que traslada arroz pilado
Un productor agrícola trasladaba arroz pilado hacia un mercado mayorista. Al ser intervenido por la Sunat, no presentó la GRE – Remitente, lo que constituye una infracción según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004.
Resultado: La Sunat aplicó la sanción correspondiente, ya que el traslado de bienes como el arroz pilado no está comprendido dentro de la discrecionalidad aprobada.
Recomendaciones para los contribuyentes
Verificar los bienes transportados: Asegurarse de que los bienes no estén incluidos en los anexos normativos que exigen la emisión obligatoria de la GRE.
Implementar sistemas electrónicos: Adoptar cuanto antes sistemas de emisión electrónica para evitar futuros inconvenientes.
Capacitar al personal: Brindar formación a los conductores y responsables de las operaciones logísticas sobre la normativa vigente y los documentos necesarios durante el traslado de bienes.
Conclusión
La ampliación de la discrecionalidad para no sancionar a los contribuyentes que no emitan la Guía de Remisión Electrónica es una medida que busca facilitar la adaptación al sistema de emisión electrónica, brindando mayor flexibilidad a las empresas peruanas en sus operaciones logísticas. Esta disposición permite evitar sanciones administrativas severas, como el comiso de bienes y el internamiento temporal de vehículos, siempre que se cumpla con la presentación de guías impresas o importadas durante los traslados.
Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes tomen conciencia de la importancia de la digitalización de sus procesos y adopten cuanto antes los sistemas electrónicos necesarios para cumplir con la normativa. La emisión de la GRE no solo permite cumplir con las obligaciones tributarias, sino que también ofrece múltiples beneficios operativos, como la trazabilidad de los bienes y la reducción de costos.
Es importante recordar que esta discrecionalidad no se aplica a todos los bienes transportados. Los contribuyentes deben prestar especial atención a los anexos normativos que regulan el traslado de bienes específicos, como el azúcar, el alcohol etílico y el arroz pilado, para evitar sanciones.
En conclusión, la medida adoptada por la Sunat representa un avance significativo hacia la modernización del sistema tributario peruano, promoviendo el uso de tecnologías digitales que agilicen los procesos y mejoren la eficiencia operativa de las empresas, garantizando un cumplimiento tributario adecuado y evitando sanciones que afecten la continuidad de sus actividades comerciales.
Capacitate con los mejores profesionales y aumenta tus conocimientos
En Instituto Contable tenemos cursos especializados con casos prácticos para formarte en temas contables, tributarios Y derecho laboral. Si deseas contactar con un asesor puedes escribirnos al +51 986761281 o si deseas ver los cursos, clic en el siguiente botón.







