Si se le retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2022, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso?
El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.
Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.
Base legal: Artículo 42 literal a) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Aumenta tus conocimientos
En Instituto Contable tenemos cursos especializados con casos prácticos para formarte en temas contables, tributarios Y derecho laboral. Si deseas contactar con un asesor puedes escribirnos al +51 986761281 o clic en el siguiente botón.