Mediante Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada el 11 de junio de 2021, y que entró en vigencia el 12 de junio de 2021, se ha dispuesto la modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
Las principales modificaciones al Reglamento del Régimen de Gradualidad son las siguientes:
- Se incorpora el artículo 13-B, que contiene el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario respecto a rentas de tercera categoría, en el caso de deudores tributarios que se encuentren en Régimen General del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la infracción no superen las 150 UIT. Así pues, la sanción de multa se gradúa conforme a lo siguiente:
- En el caso del artículo 13-B, la UIT para considerar será la vigente en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción.
- Se establece una metodología para determinar los ingresos netos anuales a fin de evaluar el límite de las 150 UIT.
- La gradualidad también es aplicable a las infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.
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