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Aprueban la facultad discrecional aplicable a las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Aprueban la facultad discrecional aplicable a las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (01 setiembre 2020) A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto de 2020, se ha establecido la facultad discrecional para la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, asociada al llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los criterios para su aplicación.

Criterios para la aplicación del régimen

  • Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT a través del cual comunica la comisión de la infracción.
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.  En caso el infractor subsane todas las infracciones del mes, no se aplicará multa alguna. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
  • Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT a través del cual comunica la comisión de la infracción.
    • Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
    • Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes.
    • Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Alcances

  • Se aplicará a las sanciones por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de la emisión de la mencionada Resolución de Superintendencia. En caso se haya realizado un pago por concepto de multa, esta discrecionalidad no da derecho a su devolución o compensación.
  • No será aplicable a las infracciones cometidas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, pues a estas le serán de aplicación las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000 que fueron emitidas en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional originado por el COVID-19.

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