Aprueban la facultad discrecional aplicable a las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (01 setiembre 2020)
A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto de 2020, se ha establecido la facultad discrecional para la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, asociada al llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los criterios para su aplicación.
Criterios para la aplicación del régimen
- Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT a través del cual comunica la comisión de la infracción.
- Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT a través del cual comunica la comisión de la infracción.
- Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
- Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes.
- Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
Alcances
- Se aplicará a las sanciones por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de la emisión de la mencionada Resolución de Superintendencia. En caso se haya realizado un pago por concepto de multa, esta discrecionalidad no da derecho a su devolución o compensación.
- No será aplicable a las infracciones cometidas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, pues a estas le serán de aplicación las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000 que fueron emitidas en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional originado por el COVID-19.