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¿QUÉ ENTIENDO POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA?

Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.

Algunas de las principales actividades que generan este tipo de renta son: 

  • El alquiler de tu casa, departamento, cochera u otros bienes inmuebles; así como el alquiler de autos, maquinarias, herramientas, u otros bienes muebles. 
  • Si eres inquilino, el alquiler de todo o parte del inmueble que ocupas a otra persona (subarrendamiento).
  • El beneficio obtenido, producto de las mejoras introducidas a tu inmueble, que no estés obligado a reembolsar al inquilino.
  • La cesión gratuita o a precio no determinado de tus bienes muebles o inmuebles.

En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.

¿CÓMO OBTENGO EL RUC?

  • INSCRIPCIÓN AL RUC

Si generas Rentas de Primera categoría debes inscribirte en el RUC. A continuación, te indicamos los requisitos y el procedimiento para realizar dicho trámite.

  • ¿QUIÉN PUEDE HACER EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN AL RUC?

El titular.

  • ¿CON QUÉ DOCUMENTO ME IDENTIFICO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN?

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(*) La Constancia de Emisión de Carné de Extranjería y la Constancia de Emisión de Carné de PTP, tienen la misma validez que el Carné de extranjería y el Carné de PTP, respectivamente (según la Resolución de superintendencia Nº 000121-2020-Migraciones).

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

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  • ¿DÓNDE REALIZO EL TRÁMITE?

Por el App personas – aplicativo que se descargar de Play Store o App Store. 

Por el portal de SUNAT.

  • ¿CÓMO OBTENGO LA CLAVE SOL?

La clave SOL es la contraseña que te permite acceder a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y realizar consultas, trámites, transacciones y otros. 

NOTA:

Si ya cuentas con un número de RUC por otras actividades que realizas, debes dar de alta al tributo de Renta de Primera Categoría.

¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR?

Dependiendo de la forma en que realizaste el pago, deberás entregarle al inquilino:

  • El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683.  
  • La versión digital o impresa del Formulario Virtual 1683.

Ten en cuenta que estos recibos le servirán a tu inquilino para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler.

Además, el pago que realizaste lo puedes consultar con tu Clave SOL en la opción SUNAT Operaciones en Línea- Clave SOL, seleccionas Trámites y Consultas, luego Mis declaraciones y pagos/Consulto mis declaraciones y pagos/Consulta general, ya allí buscas tus recibos en 1683 – Recibo Arrendamiento Virtual.

NOTA

Para que el inquilino sustente costo o gasto para efectos tributarios o acredite que está pagando el alquiler mensual, deberá guardar los originales de cada Recibo por Arrendamiento en orden cronológico.

¿DEBO LLEVAR ALGÚN REGISTRO?

No corresponde que lleves ningún tipo de registro o libro contable, basta con que lleves en orden cronológico las copias de los Recibos por Arrendamiento, como un control de los pagos que realizas. 

Por otro lado, debes tener en cuenta que para efectos tributarios se presume que:

  • El alquiler o la cesión se realiza por la totalidad del bien.
  • Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Si no es tu caso, y requieres demostrar que el alquiler o cesión de tus bienes se ha realizado de manera parcial, por un plazo menor, o que simplemente no fueron alquilados o cedidos a otra persona; deberás contar con la documentación que acredite tu posición, tales como:

  • Contrato de alquiler con firma legalizada ante notario público.
  • Disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua.
  • Resolución Municipal que declare ruinoso el predio.
  • cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

NOTA

En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

 

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