La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha dado un importante paso hacia la modernización de los procedimientos aduaneros mediante la aprobación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el régimen de transbordo digital. Esta medida, oficializada a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000027-2024-SUNAT/300000, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, busca facilitar la adaptación de los operadores de comercio exterior al nuevo sistema digital. Sin embargo, su aplicación está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones.
Contexto normativo y alcance de la facultad discrecional
La Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) y el Texto Único Ordenado del Código Tributario otorgan a la Sunat la potestad de ejercer discrecionalidad en la aplicación de sanciones administrativas por infracciones tributarias y aduaneras. En el caso específico del transbordo digital, este marco legal permite a la entidad considerar las particularidades del proceso de implementación de nuevas tecnologías y procedimientos.
El régimen de transbordo digital implica la digitalización de las operaciones relacionadas con el movimiento de mercancías entre distintos medios de transporte antes de su ingreso definitivo al país o su salida hacia el exterior. Este proceso exige que los operadores aduaneros registren y transmitan información de manera precisa, oportuna y sin errores, una tarea que puede presentar retos iniciales debido a la transición desde sistemas tradicionales a plataformas digitales.
Condiciones para aplicar la facultad discrecional
La Resolución de la Sunat establece que la facultad discrecional se aplicará exclusivamente a las infracciones contempladas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Para acogerse a esta medida, las infracciones deben cumplir, de manera conjunta, con las siguientes condiciones:
La regularización debe estar vinculada al régimen de transbordo.
La infracción debe haberse cometido entre el 18 de noviembre de 2024 y el 18 de febrero de 2025.
La información omitida debe haber sido transmitida o registrada con posterioridad.
Estas disposiciones aseguran que la medida se enfoque en los errores cometidos durante el periodo inicial de implementación del sistema de transbordo digital, fomentando la regularización voluntaria por parte de los operadores.
Importancia de la resolución para el transbordo digital
La medida representa un equilibrio entre el cumplimiento normativo y la necesidad de apoyar a los operadores durante el periodo de adaptación al nuevo sistema digital. Esto resulta particularmente relevante en un contexto en el que la Sunat busca modernizar la gestión aduanera y promover el comercio exterior eficiente y transparente. Sin embargo, es importante resaltar que la disposición no contempla la devolución ni compensación de los pagos ya realizados por infracciones, lo que refuerza el carácter preventivo y correctivo de la medida.
Implicancias para los operadores de comercio exterior
Los operadores deben tomar en cuenta los siguientes aspectos clave:
Cumplimiento de plazos y registros: La información debe ser transmitida o registrada de manera correcta y dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones futuras.
Capacitación en el sistema digital: Es crucial que los operadores inviertan en capacitación para adaptarse rápidamente a los nuevos requerimientos.
Coordinación con la Sunat: Mantener una comunicación fluida con la entidad permitirá resolver dudas y prevenir errores.
Conclusión
La aplicación de la facultad discrecional por parte de la Sunat en el contexto del transbordo digital es un avance significativo hacia la modernización de los procedimientos aduaneros en el Perú. Al permitir un margen de adaptación para los operadores de comercio exterior, esta medida no solo fomenta la regularización voluntaria, sino que también refuerza el compromiso del Estado con la promoción de un comercio más eficiente y transparente.
No obstante, los operadores deben entender que esta medida es temporal y está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos. La falta de devolución o compensación por pagos ya realizados también subraya la importancia de cumplir con las normativas vigentes desde el inicio.
En el mediano y largo plazo, la transición hacia procesos digitales como el transbordo aduanero representa un beneficio para todas las partes involucradas. Este cambio reduce los errores operativos, mejora los tiempos de respuesta y refuerza la seguridad en el manejo de información aduanera. En ese sentido, la resolución emitida por la Sunat constituye un paso necesario y acertado en la transformación de la gestión aduanera peruana.
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