La SUNAT ha publicado en su página web el Informe N°000012-2022-SUNAT/7T0000, a través del cual ha hecho un análisis relacionado con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico.
Materia
Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N°29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera:
- ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?
- En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?
- En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
- En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?
- En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?
- En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica
- Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto a ITF por ser un desembolso de colocación?
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N°150-2007- EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITF).
- Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
- Ley N°29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, publicada el 17.1.2013.
- Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N°6283-2013, publicada el 21.10.2013 y normas modificatorias.
Conclusiones
- En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
- El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
- La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
- La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.