Caso Nº1 pago de contraprestación a no domiciliados
La Empresa X, domiciliada en Perú, en Noviembre de 2021, recibió un servicio por parte de una sociedad domiciliada en España. La empresa española emitió y envió su factura por S/. 50 000 concluido el servicio, no estando sujeto a ninguna condición suspensiva, sin embargo. La empresa X al 2022 aún no cumple con pagar la retribución pactada.
¿Se puede reconocer como gastos deducible los S/ 50 000 en el ejercicio 2021 para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de X?
Solución:
Con la modificación del artículo 37 de la LIR por el D. Leg. Nº 1369, se incorporó el inciso a.4) estableciéndose que, en los casos de regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, solo podrán ser deducibles como costo o gastos, en el ejercicio gravable que correspondan cuando:
Considerando lo anterior, la Empresa X, no solo deberá realizar un análisis del devengado del gasto en función a lo establecido en el artículo 57 de la LIR, sino que adicionalmente deberá observar que el gasto se encuentre efectivamente cancelado dentro de plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual, según su último digito del RUC.
Caso Nº2: Pago de utilidades a trabajadores y otras rentas de quinta
La empresa YY tiene pendiente el pago de utilidades correspondientes al ejercicio 2021 a trabajadores que ya no laboran en la empresa.
Sin embargo, el administrador de la misma indica que ya no mantiene las cuentas bancarias validas de los extranjeros para realizar el depósito, girando cheques a cada trabajador con los montos pendientes. En tal sentido, se consulta:
¿Qué se debe considerar para efectos de deducir el gasto por utilidades de los ex trabajadores en el 2021?
Solución:
De acuerdo a lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la LIR, los gastos o costos que contribuyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
De no ser posible, se podrá deducir en el ejercicio en que efectivamente se pague.
De lo anterior, tributariamente, para deducir el pago de las utilidades distribuidas a los trabajadores (afecto a renta de quinta categoría) es necesario que se acredite el referido pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; para tal efecto se requiere que el trabajador o ex trabajador (cesado) haya recibido el importe que le corresponde o, se haya acreditado su puesta a disposición. Al respecto. El artículo 59 de la LIR, referido a rentas percibidas, señala:
Adicionalmente, sobre este tema, el Tribunal Fiscal en numerosas resoluciones, ha establecido que la apuesta a disposición a que alude el artículo 59 debe ser entendida como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo solo su voluntad que tal situación acontezca, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor, por ejemplo que ya tiene la disposición el dinero a fin de que sea cobrado:
De lo anterior, se podría señalar que para efectos que la empresa YY pueda sustentar la deducción del gasto en el ejercicio 2021, lo razonable es que se realicen las actuaciones necesarias a fin de comunicar a los ex trabajadores beneficiarios de manera directa que los cheques están a su disposición adecuadamente. En este punto, merece resaltar que la calidad probatoria será indispensable para que el gasto no sea observado posteriormente.
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